La DGT obliga a los vehículos de movilidad personal a tener seguro, pero ¿y las bicicletas eléctricas? Aclaramos la nueva legislación
La Ley 5/2025 especifica en qué categoría y cuáles son las obligaciones de los propietarios de una bicicleta eléctrica pedalec que cumpla con los 25 km/h, los 350 W de potencia y no tienen acelerador.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima una de las reformas más ambiciosas del Reglamento General de Circulación, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026. Este paquete normativo refuerza la seguridad vial en ciudades y pretende modernizar la legislación española cara al auge de nuevos medios de desplazamiento, como bicicletas, patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), otorgando una especial protección a los colectivos más vulnerables: peatones, ciclistas y usuarios de VMP.
Las nuevas medidas, que ya han sido objeto de intenso debate, buscan combinar el impulso a la innovación en la movilidad con una ambiciosa estrategia de reducción de la siniestralidad: la denominada Visión Cero, que persigue minimizar al máximo los accidentes de tráfico.
Las bicicletas eléctricas pedelec y la nueva ley
El reciente debate en España sobre la obligatoriedad de asegurar bicicletas eléctricas ha vivido un giro decisivo con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, publicada el 25 de julio, que clarifica qué tipo de e-bikes deben contar con póliza.
Según este nuevo marco legal, las bicicletas de pedaleo asistido, aquellas con motor continuo de hasta 250 W y asistencia limitada a 25 km/h y no tienen acelerador, siguen consideradas bicicletas tradicionales y no están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil. Este cambio ha sido aplaudido por organizaciones del sector, que defienden que fomenta la micromovilidad sin imponer barreras ni costes adicionales a los usuarios de e-bikes convencionales.
No obstante, la normativa sí introduce obligaciones aseguradoras para las bicicletas eléctricas más potentes, conocidas como speed pedelecs, que pueden alcanzar los 45 km/h. A partir del 2 de enero de 2026, estos modelos, que ya se clasifican como ciclomotores, deberán matricularse, registrarse y contar con un seguro obligatorio, en sintonía con otras medidas aplicadas a los vehículos ligeros motorizados.
La entrada en vigor de estas reglas coincide con el reconocimiento legal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que también estarán sujetos a tener seguro si superan determinados umbrales de potencia o velocidad.


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